"VI.-PRONUNCIAMIENTO.[...] Ahora bien, una vez resuelto lo anterior se procede a conocer el
recurso de apelación presentado por la parte demandada, según el cual se alega indebida valoración de los elementos probatorios, debido a que no se reconoció como prueba útil ni pertinente por la persona juzgadora de primera instancia, el documento mediante el cual alegan que le entregan a la parte actora, una suma de dinero como pago por lo concedido en sentencia de primera instancia, al respecto el procesalista español, José Martín Pastor, afirma lo siguiente: "Si impugnada la autenticidad del documento, no se ha podido probar la misma o no se ha propuesto prueba alguna, el documento será valorado libremente (Martín Pastor, José. Los medios de prueba, 18. ed., año 2019, página 315). Debido a esto cuando no se haya podido determinar la autenticidad del documento privado, el
tribunal valorará su fuerza probatoria únicamente conforme a las reglas de la sana crítica. En el caso que nos ocupa, no se ha presentado prueba alguna que refuerce la validez de dicho documento, por lo cual corresponde al tribunal analizar conforme a los elementos con los que cuente. El a-quo realiza una valoración según la cual. expresa que dicho elemento probatorio no es útil ni pertinente, para demostrar el pago alegado y rechaza la oposición planteada, criterio que también comparte este Tribunal, toda vez que siendo objeto de impugnación el documento privado que se aporta, no acompañan los apelantes prueba que refuerce su posición. En esas condiciones tienen la potestad, estos juzgadores de realizar un análisis del documento para determinar el valor que se le otorga, tomando en cuenta criterios de lógica, psicología y experiencia, así como el principio in dubio pro operario, que nos ordena, si existe duda, resolver en favor de la persona trabajadora, haciendo constar que según resolución N 01397 – 2023 de las once horas diez minutos del dos de junio del dos mil veintitrés, de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, esta máxima no solo es aplicable en relación con la interpretación normativa, sino también en materia probatoria. En este sentido, siendo impugnado por el actor el recibo aportado por la parte demandada, para pretender hacer valer un pago de la obligación que se ejecuta en este proceso, al no procurar el reconocimiento judicial del documento, ni haberse aportado otros elementos probatorios que apoyen el documento aludido, como pudo ser ofrecer el testimonio de los testigos que aparecen en el recibo, el reclamo de la demandada no puede ser atendido, por lo que lo resuelto en primera instancia deberá confirmarse."