"I.[...] Este
Tribunal de Apelaciones ya ha expresado que si el abogado interpone
recurso de apelación contra alguna resolución judicial que legalmente goce de ese recurso y el poder especial judicial, mediante el cual ejerce su derecho a la impugnación, no cumple con los requisitos legales correspondientes, el efecto jurídico que corresponde aplicar es la declaratoria de mal admitido del recurso vertical. (al respecto ver Tribunal de Apelaciones Civil y Laboral de Heredia. Voto número 121-01-2023 de las 14:05 horas del 16 de mayo de 2023). A fortiori, también deberá declararse mal admitido el recurso de apelación en casos como el presente, en los cuales el abogado expresamente indica que interpone recurso de apelación en su específica condición de apoderado especial judicial de la parte actora, pero en el expediente no consta, del todo, el escrito en el que consta el otorgamiento del poder especial judicial. (en el mismo sentido ver Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda. Voto número 82 de las 10:05 horas del 15 de abril de 2005)."