TRIBUNAL. Este Tribunal estima que debe anularse el auto que admite el recurso vertical. El Juzgado A quo debió resolver la revocatoria implícita, puesto que el trámite que debe seguirse para resolver una tercería es el que dispone el Código Procesal Civil al no existir norma en la materia laboral que regule esta figura. Así debe entenderse que el auto final, mal llamado "sentencia" por la A quo admite el
recurso de revocatoria, y tal como lo dispone el .3 del Código Procesal Civil, en los casos en que el auto además de revocatoria procede la apelación, la interposición de este implicará siempre la interposición de revocatoria de forma concomitante, aunque no se pida expresamente. En el presente caso, aunque la parte recurrente solamente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución final que emitió el Juzgado A quo en la tercería, lo cierto del caso es que el Juzgado de primera instancia, en el mismo auto en el cual dispuso admitir, para ante este Tribunal, el recurso de apelación contra el auto N° 2024000290 de las once horas con seis minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, debió también haber emitido pronunciamiento expreso y con un fundamento jurídico adecuado sobre el recurso de revocatoria, aunque no se hubiera incoado, explícitamente, el recurso horizontal. La omisión de no haber resuelto el recurso de revocatoria implícita, en los términos en que así lo ordena el numeral 66.3 del Código Procesal Civil, provoca la declaratoria de nulidad del auto que admitió, para ante este Tribunal, el recurso de apelación, interpuesto. Así, por no seguir la ritualidad establecida, se debe anular el auto que admite la alzada las trece horas veintisiete minutos del cinco de marzo de dos mil veinticuatro, para que la A quo se pronuncie sobre la revocatoria implícita."