"V.) [...]En esa misma línea, pero referente al pago de las cuotas hipotecarias de bienes adquiridos fuera del matrimonio, la
Sala Segunda ha señalado: "lV.- El reclamante se muestra inconforme con lo resuelto por el ad quem, en cuanto declaró como bien ganancial las cuotas canceladas sobre el crédito hipotecario que pesa sobre el inmueble inscrito a folio real y no el bien. El Código de Familia, contempla un régimen de participación diferida en los bienes gananciales, conforme al cual, si no hubiesen capitulaciones matrimoniales, cada cónyuge puede disponer libremente de los bienes que tenia al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él por cualquier título y de los frutos de unos y otros. Es entonces, al disolverse o declararse nulo el matrimonio, al disponerse de la separación judicial y al celebrarse, después de las nupcias capitulaciones matrimoniales, cuando cada uno obtiene el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales, constatados en el patrimonio del otro (artículos 40 y 41 ibídem). Sobre este especial régimen de participación se ha explicado: "Se suele aludir a él como un régimen mixto, porque operando como un régimen de separación durante el matrimonio acuerda derechos de partición entre cónyuges a su disolución. Pero he aquí lo fundamental, no se constituye en una masa partible (lo típico de regímenes de comunidad), sino que la participación se resuelve en un crédito a favor de uno de los cónyuges contra el otro para equiparar las ganancias operadas durante el matrimonio. Adviértase: a la disolución del régimen no se constituye una comunidad o masa común con los bienes adquiridos o ganados por ambos cónyuges, sino que los patrimonios de cada cual mantienen su independencia, naciendo en cabeza de uno de ellos el derecho de obtener, mediante un crédito, una participación en las ganancias del otro (Zannoni, Eduardo A. Derecho de Familia, Tomo I, Buenos Aires, Editorial Astrea, cuarta edición, 2002, p. 456).
Por su parte el Tribunal de Familia, al desarrollar el tema de la ganancialidad del pago de cuotas hipotecarias de bienes adquiridos fuera del matrimonio,ha dicho: Es cierto que don [Nombre 002] compró la finca referida estando soltero, como también es cierto que la primera que constituyó sobre ese bien, la realizó estando soltero, pero lo hizo para adquirir el inmueble y construir la casa en donde fue a vivir una vez que contrajo matrimonio con doña [Nombre 001], misma casa que habitaron hasta el día en que se separaron en mayo del año dos mil quince. Argumenta el recurrente que la señora [Nombre 001] no colaboró con nada; sin embargo, para los suscritos juzgadores eso no es de recibo porque la probanza, analizada en forma conjunta, conforme con el sistema de libre convicción fundamentada, arriba a conclusión distinta, es decir, el esfuerzo mutuo se deduce claramente de la probanza, y dicho esfuerzo no está constituido únicamente por dinero. (Tribunal de Familia. Resolución Nº 00321–2018 a las 15:40 horas del 06 de Marzo del 2018) [...]
En esa línea de pensamiento, este Tribunal coincide con el recurrente cuando indica que ha sido un error de interpretación probatoria el considerar que el pago de las cuotas del crédito hipotecario "no es ganancial", por el hecho de no haber tenido por probado la existencia de la cancelación de cuotas hipotecarias en colones y otra en dólares, por los montos y en las circunstancias descritas en la corrección del inventario del 12 de diciembre del 2020, ya que se debe de presumir un esfuerzo mutuo de los cónyuges, pues ese crédito fue pagado dentro de la sociedad conyugal, en consecuencia, los montos cancelados desde el matrimonio y hasta el saldo que dicho crédito tenía al momento en que se verifica el fallecimiento de la causante [Nombre 002] [...]"