"III. [...] Que la propuesta de nombramiento de la actora para ocupar el puesto de auxiliar de seguridad no era procedente, ya que presentaba la misma condición que el titular y ocupante de la plaza, lo cual se considera un “EMPATE TÉCNICO”, por tal motivo, de acuerdo con la normativa aplicable, el cambio no era procedente para el puesto de Auxiliar de Vigilancia en el cual estaba siendo propuesta la actora, y por ello se prorroga por el año 2023 al Titular que ocupó el puesto durante el curso lectivo 2022. No se puede sustituir a un interino por otro interino. De esta manera, no considera este
Tribunal que con la demanda exista suficiente apariencia de buen derecho como para acceder a la medida peticionada, y a la luz de lo argumentado por el Estado, definitivamente a priori (únicamente para efectos de valorar medida cautelar) no es posible asegurar un despido en contravención al fuero de madre lactante, determinación que, claro está, quedará para la resolución final, con la valoración de toda la prueba. Lo anterior torna innecesario el análisis de los otros presupuestos para la procedencia de la cautelar, debiendo revocarse la resolución venida en alzada, para en su lugar rechazar la medida cautelar peticionada en demanda.-"