De esa misma normativa se extrae que, en materia impugnaticia rige el principio dispositivo, en el entendido de que, resulta por iniciativa de la parte interesada y, a través de su ruego específico que, ya sea el juez que dictó la resolución recurrida o bien su superior -en caso de estar ante un
recurso de revocatoria o bien de apelación-, analizan si la misma se encuentra dictada a derecho o no; sin embargo, para poder realizar esa labor de revisión y controladora, resulta necesaria la exposición de los motivos concretos de agravio lo cual además delimitará el examen lo resuelto, sin que pueda el administrador de justicia analizar puntos diferentes a los reprochados y, tampoco, resolver en perjuicio de quien recurre (principio de no reforma en perjuicio). Por ello, se obliga a quien recurre en la expresión de sus agravios a puntualizar la reclamación a la decisión y los extremos sobre los que se ha quebrantado la ley sustantiva (derecho de fondo) o las normas adjetivas (formalidades procesales), para que el superior pueda ejercer ese control de legalidad sobre lo resuelto. Así, es posible concluir que la competencia del ad quem la fijan los agravios a lo resuelto y, su pronunciamiento debe estar circunscrito al reproche específico sobre los puntos que fueron examinados por el juez de primera instancia. Por ello, todos los recursos deben estar debidamente fundamentados, quien apela se encuentra obligado a expresar agravios, debiendo combatir, lo decidido por el órgano jurisdiccional expresando sus criterios de inconformidad e indicando los motivos de hecho y de derecho que, a su entender, darían pie a revertir lo dispuesto en el veredicto apelado y, por eso, los reproches han de ser claros, precisos y congruentes.[...]."