TRIBUNAL. Por mayoría este Tribunal toma la determinación de declarar mal admitido el
recurso de apelación interpuesto por la sociedad incidentista. El Código de Trabajo no contiene regulación expresa sobre los incidentes de rendición de cuentas de modo que debe acudirse, de manera supletoria, a lo que al efecto establece el Código Procesal Civil. Así, conforme al principio de taxatividad (.1 ibídem) carece de recurso vertical la resolución que rechaza de plano un incidente, puesto que no se encuentra dentro de los supuestos de hecho del artículo 67.3 del Código Procesal Civil, siendo que únicamente concede apelación a la resolución que resuelve por el fondo un incidente y no la que lo rechaza de plano. En consecuencia, por mayoría se declarará mal admitido el recurso de apelación interpuesto por la sociedad anónima incidentista."