"IV.- Criterio del
Tribunal: Examinado el reclamo del recurrente, y estudiado el presente asunto, considera el Tribunal que los agravios no resultan atendibles. La posibilidad dada por el ordenamiento jurídico de suspender un proceso judicial cuando exista otro de influencia en la decisión de aquel, corresponde a uno de los poderes de dirección de la autoridad judicial para garantizar el principio de seguridad jurídica cuando considere que lo resuelto en un proceso será decisivo para la resolución de otro. No sólo para evitar sentencias contradictorias sino porque la cuestión u objeto incida en la decisión que tome en el proceso presuntamente afectado por prejudicialidad. Sobre el tema, es importante atender las pautas dadas por los Tribunales referente a este instituto, máxime que para los procesos sucesorios existe norma especial que reza:
"Artículo 120- Prejudicialidad. Cuando se presente demanda sobre calidad de sucesores, validez o eficacia del testamento, se suspenderá el proceso sucesorio hasta la resolución definitiva. El mismo efecto tendrán las demandas que afecten la integridad del patrimonio o sobre la existencia, extensión o preferencia de créditos, siempre y cuando el resultado del litigio afecte de tal manera el patrimonio que no sea posible hacer liquidaciones parciales."
Sobre la aplicación de esta norma, existen dos criterios emanados de los Tribunales de la materia, el primero considera que la norma no permite excepciones y que categóricamente ordena la suspensión del sucesorio al momento que se conoce de la existencia de la prejudicialidad, lo cual no permite a la persona juzgadora un marco de acción en cuanto a la conveniencia o aplicación restringida o amplia de esa disposición. El segundo criterio, que se razona como más ajustado a los principios de instrumentalidad, buena fe e impulso procesal que rige nuestros procesos judiciales, refiere que es posible continuar el proceso sucesorio en las etapas que no se vean afectadas por el otro proceso judicial interpuesto y lo que procede de acuerdo a la última línea del numeral 120 transcrito es suspenderlo cuando llegue el momento en que la decisión del otro litigio pueda afectar cuestiones medulares del proceso sucesorio ejemplo en la partición de bienes o prelación de créditos."