CASO EN CONCRETO:[...] Conforme los artículos 476 a 478 CT el objetivo del régimen probatorio es la búsqueda de la verdad material que tiene íntima relación con el principio sustancial de primacía de la realidad, por lo que la parte que alegue hechos controvertidos, constitutivos e impeditivos los debe demostrar al invocarlos a su favor. El acto como tal del despido le corresponde a la persona trabajadora demostrarlo. La carga de la prueba en relación con la causal por la cual se llevó a cabo ese despido la debe demostrar la parte patronal, pues de conformidad con el art 35 CT, cuando se trata de un despido por falta atribuida a la persona trabajadora es obligatorio entregar una carta a la persona trabajadora en la que se describa en forma puntual, detallada y clara el hecho en que se funda el despido y el artículo 478 inciso