Recurso de apelación será declarado mal admitido: la resolución que resuelve un incidente de remoción de albacea es un auto y no una sentencia, por ende, el plazo para presentar el recurso de apelación es de tres días. En el presente asunto la resolución aquí impugnada N° 2023-000861 de las doce horas con veintiséis minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, fue titulada y/o denominada por el Juzgado Civil de Heredia como una “sentencia”, sin embargo, tal denominación resulta incorrecta, pues la calificación procesal de la resolución que resuelve sobre la remoción de albacea es de un auto (Conf. Arts. 58, 67.3.19 y 131 CPC).
En efecto, la decisión final dentro de incidente de remoción de albacea tiene la condición procesal de un auto pues contiene un juicio valorativo, pero no le pone fin al proceso sucesorio. (Ver en el mismo sentido y como valiosos precedentes: (i) Tribunal Segundo de Apelación Civil, Sección Segunda. Voto N° 874 de las trece horas cuarenta y ocho minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve; (ii) Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de Alajuela. Voto N° 2023000441 de las catorce horas dieciséis minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés y (iii) considerando II del Tribunal Segundo de Apelación Civil, Sección Segunda. Voto N° 690 de las catorce horas cinco minutos del once de setiembre de dos mil veinte).
Además, con claridad meridiana Por tal razón, resuelta incuestionable que el legislador procesal determinó que lo finalmente dispuesto en esta tipología de incidencia tiene el carácter de auto, siendo que, tal naturaleza jurídica no puede ser alterada ni variada por una visión particular de la persona juzgadora de primera instancia, pues las normas procesales son de orden público (Conf. Art. 3.1, CPC) y la libertad de formas queda supeditada a los supuestos donde no impere la legalidad procesal (Conf. 24.1, Ibídem).
La determinación jurisdiccional de si una resolución es un auto o una sentencia no es un tema baladí dentro de la dogmática jurídica, sino que tiene importantes repercusiones procesales, pues por ejemplo condiciona las reglas de la admisibilidad recursiva en general y los plazos de impugnación en lo particular. En ese orden, el numeral 67.1, CPC, dispone que: “Procederá el recurso de apelación únicamente contra las resoluciones que expresamente se disponga y se formulará ante el tribunal que la dictó. Cuando se permita que se interponga en audiencia, se deberá hacer de forma inmediata al dictado de la resolución. El plazo para apelar los autos escritos es de tres días y el de las sentencias cinco días. (Destacado y subrayado es propio). [...]"