"IX.- [...] De acuerdo con el .5 del Código Procesal Civil las pruebas se apreciaran en su totalidad, conforme a los criterios de lógica, experiencia, ciencia y correcto entendimiento humano. La
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha abordado el tema y ha explicado que: "En el
proceso de análisis que realiza el Juzgador es necesario que examine primeramente las diversas pruebas con las que se pretende demostrar cada uno de los hechos, para luego evaluarlas globalmente, separando las que son favorables a las hipótesis planteadas por las partes, de las desfavorables. Finalmente, debe estudiarlas comparativamente para que la conclusión que adopte constituya una verdadera síntesis de la totalidad de los medios de convicción y consecuentemente, de los hechos que por su medio se manifiestan, y por último aplica a la relación fáctica así lograda la normativa de fondo atinente al caso. En la búsqueda de hacer justicia, desideratum de la función jurisdiccional, es preciso actuar con suma cautela. Deben tomarse en cuenta hasta los más mínimos detalles y todas las pruebas, para determinar si son o no importantes en la solución de la controversia." Resolución N°645 de las 16 horas y 40 minutos del 22 de agosto de 2001. En el mismo sentido la doctrina que nutre esta materia señala que: "...la prueba debe ser valorada en su totalidad, tratando de vincular armoniosamente sus distintos elementos. (...) En primer lugar, porque en la realidad y complejidad de los hechos sometidos a proceso, rara vez existe una prueba conclusiva y autónoma. En segundo lugar porque la disgregación o consideración aislada de la prueba, no solo constituye un método inválido para aprender la lógica de los hechos litigiosos pues genera el peligro de prescindir de prueba decisiva para la solución del caso, sino que además, dificulta la fiscalización del litigante sobre los procesos mentales del juez en trance de estimar el material probatorio colectado. Finalmente, porque una interpretación que se limita a un análisis fragmentado de los diversos elementos de juicio, sin integrarlos ni armonizarlos en su conjunto, desvirtúa la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde asignar a los medios probatorios, al tiempo que desarma el edificio probatorio total, que no puede ser sino sistemático y orientado valorativamente. Se trata, como podrá apreciarse, de una concreción o mediatización de la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio." Midón, Marcelo Sebastian. Tratado de la Prueba. 1° edición. Argentina. 2007, págs. 100 y 101. Si bien es cierto, es posible que en ese ejercicio intelectivo se incurra en una preterición de prueba, es decir, que se ignoren de forma parcial o total, alguno o varios medios probatorios ofrecidos y admitidos, esto no implica indefectiblemente que una sentencia en la que se ha incurrido en una omisión de esa naturaleza se tenga que anular. En tales casos, es deber de quien impugna, señalar cuál es ese valor y el criterio de apreciación que no fue verificado. Asimismo, en la aplicación del silogismo jurídico, como ese yerro en la valoración probatoria, afecta el elenco de hechos probados y por ende, la subsunción del derecho sustantivo. Ver de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, la resolución Nº 000354-F-S1-2023 de las 10 horas 18 minutos del 09 de marzo de 2023 y los propios antecedentes que se citan en el libelo impugnaticio. Dicho en otras palabras, en esos supuestos, es necesario que se indique la importancia de ese elemento de prueba y como este podría incidir en el thema decidendum. [...]"