"IV. A. [...] Como razón de cierre, valga indicar que la tesis esgrimida por esta integración colegiada también resulta conteste con otras voces de la jurisprudencia menor de la apelación civil y que en síntesis coinciden en que los valores fiscales de los estudios registrales (máxime cuando surge oposición de la contraparte) no pueden ser reputados como medios probatorios plenos para avalar la procedencia de un desembargo de bienes (Conf. (i)
Tribunal Segundo de Apelación Civil, Sección Primera. San José. Voto Nº 911 de las trece horas diez minutos del uno de diciembre de dos mil veinte; (ii) Tribunal Segundo de Apelación Civil, Sección Primera. Voto N° 346 de las ocho horas cuarenta y seis minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés y (iii) Tribunal de Apelación Civil Y Trabajo De Guanacaste (Sede Liberia). Voto N° 90-2021 de a las trece horas veinte minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno), siendo que, por cierto, el primero de estos precedentes es citado en la resolución impugnada y el apelante no brinda razones argumentativas para combatir el criterio allí inserto, lo cual acrecienta las razones denegatorias del presente recurso vertical. "