Del instituto de la caducidad de la acción y su distinción con la prescripción: Debe atenderse se trata de un instituto jurídico que refiere al elemento temporal para acceder legítimamente -en tiempo- a la vía jurisdiccional. Así pues, se trata de un plazo establecido en la norma legal de orden procesal, que establece el límite máximo para interponer en tiempo esa acción ante las autoridades jurisdiccionales. Ahora bien, es un plazo único, final, rígido y estricto, y por tal motivo inflexible, ya que no puede ser interrumpido -donde el conteo del plazo inicia de nuevo, sin considerar el ya transcurrido-, ni suspendido -conteo del plazo legal reinicia, teniendo en consideración el ya transcurrido-, como ocurre con la prescripción del derecho. Otro rasgo distintivo de la caducidad de la acción es que es revisable de oficio por el Juzgador, a diferencia de la prescripción, que requiere ser alegada por el interesado. Así, la configuración de la caducidad es objetiva e inexorable y la única manera de suprimir su eficacia extintiva, es el ejercicio de la acción dentro del término previsto en la Ley. Este instituto de la caducidad de la acción debe de distinguirse de la prescripción, que se reconoce más bien por sus efectos extintivos, negativos o liberatorios. Atiende a la tutela del orden social y la seguridad en las relaciones jurídicas, por cuanto, aún cuando, en principio, el ideal de justicia se cierne como materia prima en todas las normas jurídicas, en algunas oportunidades cede a favor de otras aspiraciones, tales como el de la seguridad jurídica. Así, es bajo el influjo de este principio, que el instituto de la prescripción encuentra sentido, porque permite rehusar brindar tutela a aquél, que ostentando un derecho subjetivo, ha dejado transcurrir un determinado lapso sin gestionar, en modo alguno, su resguardo. Es, en suma, una consecuencia a la inacción del titular, pues la jurisdicció
n, ante protesta del obligado, del no ejercicio del derecho en el plazo establecido en la ley, una vez constatado, debe declarar prescrito el reclamo.