"II. [...] Por el contrario, lo relevante aquí es la inidoneidad de la certificación de contador público autorizado aportado como documento base para sustentar el presente proceso especial monitorio dinerario. Es de advertir, tanto del contenido integral del escrito de demanda, como al exponer sus agravios como fundamento de su alzada, la parte actora apelante es conteste en asentir que lo que aportó como sustento de la demanda lo fue una certificación de contador público en donde la profesional que la emitió dictaminó la existencia de un saldo adeudado global y unitario a partir de la sumatoria de una serie de facturas electrónicas emitidas por el accionante. Pero contrario, a la sugerencia de la impugnante, sin prejuzgar acerca de la fe pública que pudiere tener la mentada profesional en contaduría, lo cierto es que tal y como ya ha sido expuesto por la Jurisprudencia de esta Cámara en situaciones idénticas, por versar lo certificado sobre saldos de facturas, el título que se requiere como sustento de la demanda son propiamente TODAS Y CADA UNA DE LAS FACTURAS ORIGINALES que dan lugar a dicho saldo, pero no su sumatoria en una sola certificación en los términos antedichos, pues esta certificación no tiene eficacia ejecutiva en tales supuestos. A fin de evitar reiteraciones innecesarias sobre ese particular se transcribe en lo de interés lo que dijo esta Cámara en el Voto nú
mero 543-1C-2013. En efecto se dijo en esa oportunidad: [...]"