"IV. [...]Lo anterior por cuanto, se trata de un proceso: en el cual existe sentencia firme, donde la demanda de revisión no procede. Además, la causal alegada es la nulidad de notificación, que según el ordinal 72.1.6 del CPC, procede en la revisión, siendo formulada en la oportunidad legal oportuna, que corresponde a los tres meses posteriores a su conocimiento, del momento en que debió conocerla o pudo hacerla valer la parte perjudicada (artículo 33.3 de cita). Importante, con base en el criterio sostenido en primera instancia, entre la solicitud de la demandada para consultar el expediente en línea y la presentación del incidente, no han transcurrido los tres meses indicados por la ley, por lo cual consideró que no era extemporáneo (según la resolución de las 13:04 horas del 2 de noviembre de 2022), aspecto que se reitera, no fue combatido el
recurso de apelación. Se concluye, el argumento de la extemporaneidad del incidente resulta infundado, ya que de acuerdo con la normativa vigente, su formulación era posible.
En lo que atañe a este novedoso tema introducido en el CPC de 2016, la doctrina ha indicado:
“Durante la vigencia del Código Procesal Civil de 1990 se reguló el llamado recurso “de revisión”, mediante el cual era posible demandar la nulidad de una sentencia ante la existencia de un defecto especialmente grave (indefensión, documentos testimonios o dictámenes falsos, cohecho, violencia o maquinación fraudulenta, indebida representación, etcétera), Tal “recurso”, sin embargo, solo era procedente tratándose de sentencias que tuvieran efecto de cosa juzgada material. En cuanto a las demás sentencias (las que no tenían efecto de cosa juzgada material), que eran las mayores, no existía un procedimiento para alegar la nulidad cuando se estuviera ante uno de los supuestos en que era procedente la revisión. Quedaba al litigante la posibilidad de establecer un incidente de nulidad, sin embargo, se entendía que tal incidente estaba previsto para alegar la nulidad de los actos defectuosos realizados antes de la sentencia, lo que dejaba por fuera, el caso de que el vicio se descubriera con posterioridad al fallo. Finalmente, se podía intentar la nulidad en un proceso ordinario; sin embargo, la jurisprudencia era constante al establecer la improcedencia de esos procesos ordinarios, porque los vicios del procedimiento debían alegarse en el proceso en que se hayan causado. La nueva legislación pretende llenar esa laguna normativa estableciendo un incidente de nulidad con posterioridad a la sentencia, en el que se puedan alegar defectos que en los procesos que es admisible permiten interponer la demanda de revisión…” (Véase López González, Jorge Alberto. Curso de derecho procesal civil costarricense: según el nuevo código (parte general). Primera edición, San José, Costa Rica, EDiNexo, 2017, página 182)."