"VI.[...] SOBRE EL FONDO:[...] Segundo motivo. Titulado "Indebida valoración de la prueba para establecer la solidaridad patronal".[...] Ahora bien, la jurisprudencia del más alto
tribunal laboral de este país, así como la doctrina más relevante en materia de trabajo, han establecido una seria de indicios que permitan tener por acreditada una unidad económica; dentro de ellos podemos citar: que las empresas que lo componen posean las mismas personas con participación social, que utilicen los mismos bienes, que mantengan una unidad de decisión, que se traspasen personal entre sí o que participen utilizando el mismo patrocinio legal (consúltense los votos de la Sala Segunda N° 1532-2010 de las 08:54 horas del 24/12/2010, N° 585-2007 de las 15:40 horas del 22/08/2007 y N° 831-2015 de las 09:35 horas del 31/07/2015)."