"IV. [...] El meollo del presente
recurso de apelación consiste en el siempre interesante y recurrente tema de la aplicación temporal de las normas jurídicas, el cual surge cuando se derogan o se modifican cuerpos normativos o leyes preexistentes.
Para la justa decisión de los conflictos de Derecho transitorio en casos como el sub júdice, es necesario discernir dos aspectos claves, a saber: a) Por un lado, si el proceso judicial en el cual se debate determinado conflicto intersubjetivo de intereses jurídicamente relevante ya concluyó, por resolución firme, mediante alguna de las formas ordinarias o extraordinarias de conclusión del proceso o si, por lo contrario, el proceso está en curso, pendiente de decisión jurisdiccional y sobreviene la entrada en vigor de nuevas normas jurídicas (al respecto ver
Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda. Voto N° 246 de las 9:10 horas del 28 de junio de 2011) y; b) Por otro lado, si las nuevas normas jurídicas, que entran en vigor son de naturaleza sustantiva o de naturaleza procesal.
En cuanto a este último aspecto, el autor argentino, Mario C. Perrachione en su ensayo titulado "Aplicación temporal de la legislación procesal en el nuevo Código Civil y Comercial" (Moisset de Espanés, L. (Coord.) (2016). Derecho Transitorio en el nuevo Código Civil y Comercial. Córdoba, Editorial Advocatus), indica lo siguiente:
"El inconveniente derivado de la aplicación temporal de las normas procesales consiste en determinar con precisión cuáles normas son sustanciales y cuáles son procesales, teniendo en cuenta que esa clasificación no depende de la autoridad que las dicte, ni del cuerpo o código en el que están insertas, sino de los efectos que provocan en cada caso concreto. Las normas sustanciales son atributivas de bienes a las personas, establecen derechos y obligaciones, disciplinan la conducta y deciden la organización social, incluyendo el establecimiento de penas o sanciones. Las normas procesales constituyen el conjunto de disposiciones que disciplinan el proceso, esto es, sus presupuestos, desarrollo y finalización" (p. 161). [...]"