"III.- PRONUNCIAMIENTO: Los agravios son suficientes para modificar lo resuelto. Establece la Ley sobre Localización de Derechos Indivisos lo siguiente:
“ARTICULO 2º.- “Previamente el condueño deberá presentar una información ante el Juez Civil de la Jurisdicción correspondiente a la situación de la parcela que trate de localizar, en donde indicará su deseo de llevar a cabo la localización, la descripción completa de la parcela, su estimación, así como los nombres y apellidos o razón social y domicilio de los colindantes, acreedores hipotecarios, embargantes, anotantes y demás terceros que pudieran resultar directamente perjudicados con la localización.”. (negrita es propia).
ARTICULO 5º.- “De la solicitud el Juez dará audiencia por quince días hábiles a los colindantes, acreedores hipotecarios, embargantes, anotantes y demás interesados directos cuyos nombres se indiquen en el escrito inicial, en el plano y en la certificación del Registro Público”. - (negrita es propia).
De la lectura de sendas normas, en atención al principio de instrumentalidad de la norma, es posible interpretar que claramente el legislador utilizó la palabra directo, sea directamente perjudicados con la localización, según se resaltó en negrita, de tal manera que los colindantes a notificar, serán aquellos que aparezcan como colindantes del derecho a localizar, según el plano aportado, porque ningún interés directo podrían tener los colindantes de la finca madre, si el derecho a localizar no colinda con ellos, como es el caso de marras, claro está. Así las cosas, deberá revocarse el auto venido en apelación, para que la persona juzgadora continúe con el trámite del proceso. -"