"V. DECISIÓN DEL
TRIBUNAL.[...] En ese sentido, puede consultarse el voto N° 9571-2006 emitido por la Sala Constitucional a las 16:14 horas del 05/07/2006, el cual se debe armonizar con lo previsto en la circular N°117-2002 del Consejo Superior, que en lo conducente dispuso: "(..) En el campo de fijación de los honorarios para personas curadoras procesales requeridos en los procesos laborales, como consecuencia de los citados principios de gratuidad y costo mínimo, no es posible aplicar en forma total lo dispuesto por el numeral 19.4 del Código Procesal Civil, concretamente en lo que respecta a la fijación de estos, según lo dispuesto por el decreto de honorarios, dado que si bien es cierto la persona curadora procesal tiene derecho a estos, en la materia laboral siempre deben imperar los citados principios. En consecuencia, los emolumentos de los curadores se fijarán conforme a los honorarios mínimos previstos para los procesos laborales que se estipula en el decreto de honorarios del Colegio de Abogados y de Abogadas". Siendo que la juzgadora de instancia, fijó los honorarios de curador en el monto mínimo previsto para los asuntos laborales, es decir, la suma de ¢121.000 más el impuesto sobre el valor agregado, es criterio de esta Cámara de Apelación que lo resuelto debe confirmarse.[...]."