"IV.- PRONUNCIAMIENTO: No son de recibo los agravios. [...] El
Tribunal, luego de valorar los agravios formulados por la parte patronal, arriba al absoluto convencimiento que lo resuelto por el juzgador debe ser confirmado.- Nos explicamos.- Es evidente que, por más esfuerzo que haga el apelante, la decisión de despedir al trabajar, sin responsabilidad patronal, por haberse ausentado un día a su trabajo, para atender un asunto de orden personal, resulta en extremo desproporcionado y contrario a derecho. Es desproporcionado. En el ejercicio de la potestad disciplinaria, siempre impera el principio de proporcionalidad, entre la falta y la sanción. Debe existir una correlación lógica, entre la falta cometida por el trabajador (que dicho sea de paso, el juez reconoce que el trabajador se ausentó de su trabajo, sin permiso y de forma injustificada) y la sanción a aplicar. No es posible despedir a un trabajador, cuando la falta (valorada con objetividad y razonabilidad) no impone el rompimiento de la relación laboral, que en última instancia, constituye el medio de subsistencia del trabajador. El despido es la última sanción a aplicar, por naturaleza. Basta preguntarse: La falta cometida, impone ineludiblemente, que el patrono tenía que romper la relación laboral, por no haberse presentado a trabajar un solo día y a pesar que el trabajador ofreció reponer el tiempo no ausencia? La respuesta es no. Bien pudo el patrono sancionar al trabajador con una amonestación o sanción menor, pero no tenía obligatoria y necesariamente que despedirlo. Menos aún, cuando, resulta palpable que, el trabajador de buena fe solicitó permiso para ausentarse a su jefe inmediato. Ciertamente, la respuesta del representante patronal fue negativa, al día siguiente, al iniciar la jornada y el trabajador sin permiso se ausentó, pero tampoco podemos desconocer que el propio trabajador, desde la solicitud inicial y en la mañana del día sábado, ofreció reponer el tiempo perdido en horas de la tarde del día sábado o el día domingo, ofrecimiento que, denota su buena fe. Y además, no existía antecedentes de faltas similares por parte del trabajador. No obstante, en contrario, la parte patronal, procedió de manera intempestiva al despido, sin responsabilidad patronal, acusando la ausencia y desobediencia a la negativa del permiso, falta que, a todas luces es reprochable, pero no da, ni es suficiente, para despedir al trabajador, rompiendo la relación laboral con justa causa y de forma proporcional a la falta cometida.- También afirmamos que el despido es contrario a derecho. Desde el punto de vista de ley, para que proceda el despido con justa causa y por ende sin responsabilidad patronal, necesariamente, debe inasistir el trabajador dos días seguidos o tres alternos dentro del mismo mes calendario, conforme el artículo 81.g del CT, o bien reiterar su ausencia (entendida como su presentación al centro de labores y su abandono intempestivo de su jornada) previa amonestación, conforme el artículo 81. i &72.a) del CT., causales que no demostró ni por asomo la parte patronal. En adición, sólo resta indicar que no se comparte el reproche del apelante, quien afirma que el juez no valoró la prueba, ni la ley correctamente. No existe duda que la obligación del trabajador es presentarse a trabajar, que la prestación el personalísima, ni existe duda que el trabajador debe cumplir órdenes y un horario, y que ello, se materializa en el contrato de trabajo aportado al expediente. No existe duda de eso, pero eso no es el punto de esta litis. El punto es que, el patrono de forma desproporcionada y de forma contraria a ley, por sólo una ausencia, despidió sin responsabilidad patronal, lo cual, repetimos es absolutamente desproporcionado y además, ni por asomo quedó probado que la concesión de transporte público otorgada a la demandada, se haya puesto en riesgo, por el simple hecho que el trabajador no se presentó a lavar los autobuses, resultando el argumento falaz y exagerado, pues no existe ni cercanamente alguna prueba o indicio que demuestre el riesgo invocado, que de suyo, aunque cuando pareciera lógico por la pandemia que sufrió el país y el mundo, no quedó debidamente probado.- El argumento que se justificó en la carta de despido, antes pareciera que obedece más, a una represalía por desobediencia del trabajador, que razones de riesgo empresarial o sanitario, como ahora se pretender justificar, en el recurso de apelación.- "