"IV.A.1.- En primer término, el criterio denegador de la sentencia de primera instancia respecto de las denominadas “facturas proforma” es totalmente correcto, pues en rigor técnico-probatorio aquellas no resultan prueba idónea para demostrar gastos por compra de repuestos, sino que tan solo constituyen una potencial estimación o proyección del valor de un determinado producto, y no un pago efectivo de los mismos; en tal línea (y como lo ha mencionado la jurisprudencia de este
Tribunal en otros precedentes) cabe mencionar que la legislación civil, exige a efectos de una ejecución de esta naturaleza que los daños (en ese caso referidos al pago por reparación o compra de repuestos), sean ciertos y efectivos, y no meras proyecciones y/o abstracciones de la parte que los liquida, lo cual es razón suficiente para denegar el reclamo orientado en tal particular.
IV.A.2.- Por otro lado, tampoco lleva razón la parte actora respecto de que el tema de las costas del
proceso de tránsito operaría del pleno derecho; en este aspecto, lleva razón el juzgador de primera instancia al denegar el rubro solicitado pues contrario a la tesis del impugnante, tal extremo también debe ser debidamente acreditado y correspondía a la parte interesada aportar la prueba idónea que así lo demostrara.
Ergo, recuérdese que en el proceso civil las normas legales sobre prueba son determinantes para la resolución de una controversia, de este modo, las reglas de carga probatoria instauradas en el otrora artículo 317 de la Ley N° 7130 —que se corresponde con el 41.1.1 y 41.1.2 de la Ley N°9342— facilitan la determinación jurisdiccional sobre qué hechos (entre los que conforman el thema probandum en un litigio determinado) le corresponde en principio probar a cada parte procesal, siendo por tanto una noción subjetiva que sirve además como regla de juicio para la persona juzgadora, por cuanto le indica, cómo debe fallar cuando un hecho no ha sido probado, esto es: las consecuencias que puede sufrir la parte procesal cuando en el proceso no encuentra la prueba de un hecho determinante para la solución jurídica que debe adoptar (En sentido similar se puede consultar: Juan Montero Aroca. Prueba y Proceso Civil. Serie Maestros del Derecho. San José, Editorial Investigaciones Jurídicas, 2013 p. 62).
Así las cosas y por las razones brindadas, al incumplir la parte ejecutante la acreditación del gasto y/o pago de las cotas del proceso de tránsito, lo correspondiente era su rechazo, como en efecto realizó la sentencia de primera instancia (Conf. Art. 41.1.1, CPC), por tanto, en este extremo también se rechaza el recurso vertical y se confirma la sentencia venida en alzada."