En cuanto a la valoración de la prueba, el análisis se hace en relación al peso que esa prueba tiene en el proceso.
En palabras de López González:
"la actividad de valoración se da cuando el juez determina el valor concreto que debe atribuirse al dicho del testigo o a la conclusión del perito, es decir el mayor o menor crédito que el elemento probatorio ofrece. En otras palabras, cuando la persona juzgadora valora la prueba lo que hace es determinar el peso que esta tiene en su convicción. (...) un error en la valoración implica que se ha concedido a la fuente o medio de prueba un valor que no le corresponde." López González, Jorge Alberto. Curso de derecho procesal civil costarricense I:según el nuevo código (parte general) 1ra edición, página 287.La valoración de la prueba debe hacerse conforme a las reglas de la sana crítica es decir la lógica, la experiencia, la ciencia y el correcto entendimiento humano (.5 del Código Procesal Civil). [...]"