TRIBUNAL. Si bien es cierto, el incidente de rendición de cuentas y responsabilidad profesional, es un instituto jurídico procesal diseñado para que los clientes puedan acudir a estrados judiciales a pedir rendición de cuentas a la persona abogada que les ha prestado asistencia letrada, no deja de ser menos cierto que, no está expresamente regulado en el Código de Trabajo y sus reformas -Ley N°9343-, consecuentemente y en atención a lo dispuesto en el numeral 428 ibídem, se debe acudir a la normativa procesal civil, por lo que, la sustanciación y el régimen recursivo presentado debe estudiarse a la luz de lo dispuesto en dicha normativa procesal. En ese estadio, considera este Tribunal por mayoría que, si bien el .3 ibídem establece que será impugnable mediante apelación la resolución final del incidente de rendición de cuentas y responsabilidad profesional, esto se debe de observarse en concordancia con lo dispuesto en artículo 67.3.12 del Código Procesal Civil, que señala que son apelables los autos que emitan pronunciamiento sobre el fondo de un incidente, y en el caso que nos ocupa, queda claro que, el incidente interpuesto fue rechazado de plano, consecuentemente no se conoció el fondo del asunto."