"VI. [...] no puede tener por acreditado este
Tribunal que producto del accidente que dijo haber sufrido el demandante la Administración Pública deba indemnizar suma de dinero alguna. Lejos de ello, es lo cierto que don Efraín no se ocupó ni preocupó, en aportar los elementos demostrativos indispensables para establecer el vínculo -nexo causal- entre la conducta omisiva acusada, es decir, el funcionamiento anormal del CONAVI en el mantenimiento de las carreteras nacionales y los daños y perjuicios reclamados, pues se insiste, pese al desarrollo de la objetivación máxima de responsabilidad imperante hoy día, no queda exenta la parte reclamante de evidenciar la relación directa causal entre el daño alegado y la conducta lesiva reprochada al ente público, ya que no basta siquiera con demostrar haber sufrido una lesión, sino que debe establecerse ese ligamen con la actuación u omisión administrativa para que proceda la indemnización. [...]"