El artículo 41.5 del Código Procesal Civil, es la norma que regula la apreciación de la prueba, determinando que “Las pruebas se apreciarán en su totalidad, conforme a criterios de lógica, experiencia, ciencia y correcto entendimiento humano, salvo texto legal que expresamente disponga una regla de apreciación diversa…” La apreciación de la prueba incluye dos actividades relevantes en su análisis como son la valoración y la interpretación de la prueba. La valoración supone el ejercicio de asignar el valor concreto que corresponde a cada medio de prueba, en otras palabras, el peso de convicción que se atribuye a cada prueba aportada o practicada; mientras que la interpretación consiste en extraer el contenido de cada medio de prueba, tiene que ver con el entendimiento y comprensión de la prueba. Las reglas contenidas en la norma de cita, resultan aplicables a la valoración de la prueba, ya que no pueden existir reglas legales sobre la interpretación de la prueba, en palabras del doctor Jorge Alberto López González, “… el ordenamiento jurídico no puede establecer lineamientos para que la persona juzgadora entienda la prueba o comprenda lo que quiso decir el testigo” (López González, J. (2017))."