"II. Sobre el acto impugnado. [...] Lo pretendido por la parte en el recurso que se plantea para que se desafectar una zona verde propiedad de la Municipalidad y una vez desafectado se le venda al recurrente. Como se puede apreciar, nos encontramos ante la impugnación de un acto que consiste en una decisión de dar o hacer de la Municipalidad de San José. Al respecto, es criterio de este
Tribunal que el remedio recursivo invocado es abiertamente improcedente y así debe declararse, en razón que el apelante equivoca la vía para hacer efectiva sus pretensiones, que distan de ser agravios en el sentido estricto.[...]"