"III. Análisis de las cuestiones debatidas.En el primer agravio se recrimina contradicción, por cuanto se da curso a la ejecución hipotecaria pero al mismo tiempo se rechaza la solicitud de remate, bajo el argumento que el bien que se pretende sea rematado está afecto al dominio público y por ende es inembargable. Con ello, la parte actora considera que se está rechazando de oficio esta gestión. A criterio de este órgano decisor, si existe la contradicción apuntada. Primero, porque la finalidad del
proceso de ejecución hipotecaria, consiste en que el bien gravado (en este caso, se alega que cuenta con hipoteca legal por tributos municipales), sea objeto de venta forzosa, a los efectos de recuperar el importe adeudado. Por estos motivos, se considera que, por haberse denegado el procedimiento de remate, procede el recurso de apelación (.3.1 del Código Procesal Civil, en adelante CPC). No obstante, pese a la citada contradicción, de acuerdo a lo que será expuesto a continuación, este proceder no amerita ninguna sanción a nivel procesal, dado el cauce que este