"IV.- CRITERIO DEL
TRIBUNAL: [...]El motivo de impugnación corresponde al rechazo de plano del incidente de actividad procesal defectuosa. De conformidad con el numeral 67.3 del Código Procesal Civil vigente, específicamente en el inciso 12, sólo procede el recurso contra la resolución que emita pronunciamiento sobre el fondo de un incidente –lo cual no se realizó en el asunto en estudio– es decir, este remedio procesal no procede contra la resolución que rechaza un incidente de plano. (ver en igual sentido voto de este mismo Tribunal Nº 119-03-2020 de ocho horas y veinte minutos del veinte de abril de dos mil veinte).[...]"