“VI. […] la Juzgadora de instancia explica las razones que le impiden dar credibilidad al contenido de los comprobantes de pago que agregó el recurrente en el expediente acumulado número 17-000113-0775-LA, razones que se concretan en la falta de firma del actor en los mismos. Lo anterior, pues al no contener la firma de recibido del actor, ni haber sido reconocidos por él, como recibidos oportunamente, no existe garantía que los mismos contengan información fidedigna que los datos insertos en ellos, correspondan a los montos de dinero recibidos por el actor por concepto de salario. Esa falta de rúbrica del actor, impide que los citados comprobantes tengan la fuerza de demostrar el pago que con ellos se pretende acreditar. Los mismos no constituyen prueba útil por ser fácilmente manipulables al no contener la firma de recibido del actor. En ese sentido, sobre la necesidad de la firma del trabajador para la validez del comprobante de pago, se ha pronunciado el
Tribunal de Apelación Civil y Laboral de Alajuela, en voto número 791-19 del veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve, en el que se resolvió: "... los comprobantes que pudieran servir de prueba en un proceso laboral, deben incluir datos que individualicen al trabajador, o sea su nombre, período de pago,número de horas ordinarias y/o extraordinarias laboradas en el período de pago, deducciones aplicadas y sobre todo, la firma del trabajador, que da fe que lo pagado es lo correcto, de esta manera, al carecer los documentos que constan en autos, de las características apuntadas, no pueden ser tomadas como comprobante de las horas que afirma el recurrente.”