"II.- [...] -En el particular el A Quo imprueba el proyecto de cuenta de partición presentado por la albacea y esta decisión carece de alzada. Para sustentar esta posición, se debe señalar que el sistema recursivo que plantea el Código Procesal Civil es taxativo, pues concede tal remedio sólo a aquellos pronunciamientos sobre los que expresamente se diga. Así, en su artículo 67.1 establece que procederá el
recurso de apelación únicamente contra las resoluciones que expresamente se disponga. Por su parte el artículo 67.3 ibidem, detalla los autos a los que se les puede cuestionar en apelación. Así, revisados los supuestos que determina esta norma, se advierte que aquella decisión que imprueba el proyecto final de cuenta de partición no está dentro de sus supuestos. -[...]"