"IV.- [...] -En cuanto a argumento de una falta de fundamentación a la condena en costas, daños y perjuicios, éste no es de recibo. Véase que la resolución que se conoce no determinó cosa alguna sobre daños y perjuicios, pues sólo impuso costas. Ahora, aunque es cierto que, en los términos del artículo 85 Procesal Civil, la condena en costas, daños y perjuicios es una posibilidad, sin que se trate de una determinación preceptiva, cual si fuese aquella establecida en el artículo 57,2 ibidem, el reclamo no es atendible. Es posible darle la razón a la recurrente, en tanto a la necesidad de fundamentar la imposición en costas. No obstante, debe tomarse en cuenta que los artículos 58.3 y 63 Procesal Civil les otorgan a las partes la posibilidad de acudir a la solicitud de adición o aclaración para que, de la resolución que se trate -auto o sentencia-, se aclaren aquellos aspectos oscuros o se adicionen las omisiones que en ella conste. A partir de ello, en aplicación del numeral 69.2 ibidem, de aplicación conforme a la norma 3.4 del mismo cuerpo normativo, no será motivo para recurrir la falta apuntada sino no se pidió la adición o aclaración. Entonces, el reclamo de la falta de fundamentación no es atendible; siendo que por las mismas razones, para este
Tribunal, no resulta de aplicación el criterio externado en el invocado voto 817-2020 de las 14 horas 21 minutos del 29 de octubre de 2020, del Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José. -[...]"