"V.- PRONUNCIAMIENTO DEL
TRIBUNAL:[...] Con relación al monto otorgado por daño moral subjetivo, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha determinado: "...el daño moral subjetivo es de valoración "in re ipsa", esto es, pende de las estimaciones del juzgador no sobre elementos probatorios concretos, sino sobre indicios y sobre el cuadro fáctico mismo, de los cuales se deduce por lógica una afectación en la esfera extrapatrimonial del individuo. Un detrimento de esa clase no requiere demostración directa, sino que por lógica el juzgador lo ha de deducirse insiste- de los hechos acreditados, a través de indicios e inferencias racionales. En otras palabras, su reconocimiento y estimación para efectos indemnizatorios, está sujeto a la prudente apreciación del órgano decisor. En consecuencia, no necesita del análisis de particulares probanzas, pues se trata de deducciones lógicas y de la experiencia del propio juez.” (Voto 925-F-S1-2015 de las 14:55 horas del 6 de agosto de 2015, reiterado por medio del Voto número 02442-2020 de las doce horas veinticinco minutos del 22 de octubre de 2020).[...]."