"En efecto, en la certificación aportada, lejos de hacer un desglose en sentido, el contador lo que certifica es la sumatoria de un único saldo total adeudado según dice, todo lo cual refleja lo adeudado por principal e intereses de mora según dice "como se muestra en el detalle adjunto". Sobre el particular, tal documento deviene inidóneo para cursar la presente ejecución hipotecaria tal y como correctamente lo dictaminó el
Juzgado en la resolución venida en alzada. Como ya lo ha dicho la jurisprudencia de esta Cámara de Apelaciones en otras ocasiones -entre otros en el Voto número 342-2U-2013 el cual incluso es transcrito en el auto apelado-, es cierto que el artículo 20 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio le da carácter de título ejecutivo hipotecario a la certificación emitida por Contador Público Autorizado en relación con los saldos que adeuden por concepto de gastos comunes, intereses y multas los propietarios de una finca filial. Además, tampoco se pretende cuestionar la competencia profesional ni la fe pública de la que, en ejercicio de su profesión, goza el Contador Público Autorizado que suscribió la certificación aportada como documento base de la presente demanda. Empero, en el indicado documento base se certifica un monto "global" o "único" por principal de cuotas condominales no cubiertas, gastos comunes e intereses, todo en una única sumatoria. Al efecto, tal certificación, no contiene, como es lo requerido, el detalle de cada uno de los meses y de las cuotas por gastos comunes que dan lugar al principal ahí indicado. Mucho menos, en correspondencia con lo anterior, en tal certificación se hace un detalle de la fecha inicial y final del adeudo por intereses, ni la tasa de interés base del cálculo, en correspondencia con cada una de las cuotas o principales insolutas. Sobre el particular, comparte este Tribunal actuando como órgano monocrático la consideración del A quo en el sentido de que el documento base de un proceso cobratorio de esta naturaleza debe bastarse a sí mismo, esto es, que la sola lectura la citada certificación debe dar lugar a inferir la totalidad de la información reseñada y que aquí se echa de menos sin que sea necesario para tal efecto su complementación con un documento anexo, tal y como sugiere el apelante."