"VI. [...] el
Tribunal estima que no se violentó el principio protector ni el principio de proporcionalidad. Sancionar a un servidor con el despido sin responsabilidad patronal no puede ser en sí mismo una conducta pública que violente el principio protector en materia laboral ni tampoco el principio de proporcionalidad, porque debe tenerse presente que en las relaciones de empleo público, el servidor está vinculado a una relación de sujeción especial (o de especial sujeción), que es una relación jurídica más intensa que una relación de empleo privado, en tanto que el trabajador se encuentra sometido a un estricto régimen de deberes éticos que le obligan a ejercer sus funciones y competencias de manera proba, formal, rigurosa, eficiente y continua, sin que quepa el menor cuestionamiento en la integridad moral del funcionario actuante, por cuanto la Administración Pública tiene el encargo de dar cabal cumplimiento a los intereses públicos de primer orden en un Estado de Derecho, como lo son, sin duda, las actividades tendientes a garantizar la seguridad pública, y cuya finalidad se orienta a proteger la integridad de las personas y la seguridad de los bienes en todo el territorio del país. Tomar un dispositivo electrónico que ha sido decomisado en un operativo policial y que será un elemento de prueba en el marco de un eventual proceso penal, es, a no dudarlo, un hecho gravísimo, que no admite ningún tipo de justificación por parte de un oficial de Policía, y que solo evidencia que el actor ejerció su cargo público sin cuidado y sin esmero, en total desprecio del máximo rigor que se espera de los agentes que en nombre del Estado despliegan las actividades de seguridad pública, poniendo en riesgo la integridad de la prueba que servirá para procesar a sujetos que serán sometidos al poder punitivo del Estado, y en última instancia poniendo en riesgo la confianza pública que la sociedad requiere tener respecto del papel que ejerce la Policía administrativa en nuestra sociedad [...]".