"V. Sobre el caso concreto: [...]
Aspectos generales del procedimiento de despido de docentes interinos: Es importante aclarar que el procedimiento administrativo para los docentes está regulado en el Estatuto de Servicio Civil (en adelante ESC) y su Reglamento, concretamente en el Título II también conocido como Ley de Carrera Docente N°4565 del 4 de mayo de 1970. El procedimiento inicia de oficio o por denuncia, luego de la investigación preliminar que descubrió mérito para ordenar el traslado de cargos al investigado concediendo oportunidad para su defensa, según lo disponen los artículos 65 y 69 ESC. La instrucción del procedimiento estará a cargo de un órgano director nombrado por el Departamento de Personal del MEP donde se garantizará el debido proceso del investigado. Se contempla la fase de evacuación de prueba y de conclusión en los artículos 69 y 70 del Estatuto en cuestión. En caso de docentes con nombramiento interino la decisión final recae en el Ministro de Educación de conformidad con el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Carrera Docente. A partir del marco normativo anterior, se prosigue con el análisis del caso de la actora y en particular de los argumentos planteados en la demanda, tendientes a cuestionar el cese del nombramiento interino dictado.[...]".