"VI.- Sobre el fondo del asunto: En el caso particular, la parte actora hace su pretensión principal solicitando que se anule la multa impuesta por el Ministerio de Salud y toda la conducta administrativa impuesta a su establecimiento comercial por el decomiso de 2 cilindritos de pasta de marcar de 50 gramos con pictogramas vencidos y por no contar con el rótulo de prohibida la venta a menores de edad. El primer argumento planteado por la parte actora en su demanda es que no le alcanza ninguna obligación directa o inmediata por el etiquetado de los pictogramas, ya que no es la productora ni importadora. También adicionó que no se configura el motivo de sanción por la simple posesión o tenencia de los dos cilindritos de pasta de mascar, ya que no se encontraban disponibles para la venta, sino guardados en una urna cerrada sin visibilidad al público. Este
Tribunal estima que la demanda es improcedente con fundamento en el siguiente análisis. La parte actora cuestiona la decisión administrativa de imponerle una multa por quebrantar la Ley Nº9028 Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos para la Salud y su reglamento contenido en el Decreto Ejecutivo Nº37778-S Reglamento de Etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados, vigente desde el 18 de julio de 2013, que fue confirmada con el rechazo de la impugnación planteada. En cuanto a la conducta administrativa del Ministerio de Salud, se acreditó en el expediente judicial que mediante resolución Nº ODP-001-2019 de las 13:20 horas del 13 de setiembre de 2019, emitido por la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca del Ministerio de Salud se dictó Acto de Apertura y traslado de Cargos del procedimiento sumario seguido contra la aquí actora propietaria del establecimiento comercial "Artesanías Golfito", ubicado en Puntarenas, Golfito, costado este del supermercado Comercios Costarricenses, por haber infringido la Ley 9028 Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, su Reglamento, Decreto Nº37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP y Decreto 37778-S Reglamento de Etiquetado de los Productos de Tabaco y sus Derivados con base en el informe sanitario del 21 de agosto de 2019 suscrito por el inspector Mauricio Calderón Fernández, se indicó: "se ingresa al local al momento de la revisión de los productos de tabaco, se encuentran dos cilindritos cerrados con tabaco para mascar de la marca klondike cherry con pictogramas vencidos. Además no se encuentra rotulación que indique la prohibición de la venta de productos de tabaco a menores de edad (...)” [...]
.Conforme a lo anterior, se verifica que el informe Sanitario y el acta de decomiso del inspector del Ministerio de Salud dan el sustento técnico de la decisión adoptada por la Administración Pública con base en la existencia mercadería vencida y la ausencia de rotulación sanitaria en el local comercial de la parte actora. Se destaca que el accionante no aportó ninguna prueba idónea y suficiente para demostrar que los 2 cilindritos de tabaco para mascar con el pictograma vencido que se mantenían guardadas en el local comercial, cuyo único destino fuera un cliente extranjero y que no estuvieran disponibles para la venta. Al respecto, el artículo 4 inciso c) de la Ley 9028 Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud establece:
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