"V. A la postre, el terreno llegó a un grado de desestabilización, que produjo el colapso del muro de contención, en el momento en que el demandado realizó los trabajos en el alcantarillado. Este hecho encuadra en el concepto de "...actos que perjudiquen el libre goce del bien..." a que alude el párrafo primero del .2 del Código Procesal Civil. Respecto a los alcances de la norma citada, este
tribunal expuso lo siguiente en su voto 1508-2019, de las 9 horas 45 minutos del 6 de noviembre de 2019: “...En efecto lleva razón el articulante al argüir, que en la actualidad ya no se requiere que los actos perturbatorios sean con ánimo despojo, ese supuesto legal quedó atrás con la promulgación del Nuevo Código Procesal Civil. El canon 106.2 preceptúa que "El interdicto de amparo de posesión será procedente cuando el que se haya en la posesión de un inmueble es perturbado por actos que perjudiquen el libre goce del bien o que manifiesten intención de despojo..." (el destacado no es del original). En el primer caso se está en lo que se conoce como actos emulativos (o de inmisión), lo que se conceptualiza como:"Acto que dispone sobre la propia cosa pero lesionando derechos de terceros. La doctrina de los actos de emulación fue desarrollada por la jurisprudencia medieval, pero existen ejemplos en derecho romano a propósito de las limitaciones sobre la propiedad inmueble; actos ad aemulationem que restringen la libertad del propietario in fundo propio, prohibiéndole las actividades que pueden suponer una invasión del fundo vecino, tales como humos, malos olores, humedades o vertidos." (Diccionario del Español Jurídico, Real Academia Española)...". Partiendo de esta premisa, los trabajos en el alcantarillado supusieron una afectación a la estabilidad del terreno, que en ese momento generó la caída del muro de contención. Cabe resaltar que el demandado no puede exonerarse de responsabilidad, alegando que los trabajos se hicieron en su propiedad. Se reitera, debió tomar las precauciones necesarias, para lo cual incluso pudo asesorarse con profesionales en la materia, para evitar la afectación del muro de contención edificado por el vecino. Esto es así, máxime que el zanjón presentaba antecedentes de erosión y deslizamiento de tierras, que precisamente motivaron a la parte actora a levantar el muro de contención. En efecto, el realizar trabajos en la propiedad propia, pero sin tener el cuidado de las afectaciones que se le pueden causar a los vecinos, constituye un uso abusivo del derecho de propiedad, que no es amparado por la ley. Inteligencia del del Código Civil."