"VI. SOBRE EL FONDO.[...] Su reproche deberá denegarse. En cuanto al incentivo por disponibilidad, este
Tribunal ha sostenido que, en atención a los principios de igualdad e igualdad laboral, el citado incentivo debe ser retribuido, aún en aquellos supuestos donde el trabajador no pertenezca al Estatuto Policial. Véase el voto de esta Cámara, N° 77-2019 de las 15:11 horas del 10/04/2019, que en lo que interesa menciona:"No desconoce esta Cámara los principios de legalidad y legalidad presupuestaria que rigen la Administración Pública. No obstante lo anterior, dichos principios no pueden prevalecer sobre el principio de igualdad e igualdad laboral, según el cual ante igual trabajo en igualdad de condiciones, deberá retribuirse con igual salario. Es decir, si el sobresueldo por disponibilidad de servicio sin sujeción a horario, según las necesidades y la libre disposición requeridas por el superior jerárquico (artículo 90, inciso e de la Ley General de Policía) beneficiaba únicamente a quienes estuvieren cubiertos por el Estatuto Policial, no había motivo jurídico razonable para obligar a quienes estuvieren fuera de dicho Estatuto de cumplir con la misma obligación de permanecer disponibles. Ahora, si el Estado, en una posición de imperio, le exigió al accionante permanecer disponible, es acorde con el principio de igualdad salarial y la justicia, que tal disponibilidad le sea debidamente retribuida". De la redacción de la acción recursiva tenemos que la parte recurrente no ha negado que el actor haya cubierto la disponibilidad desde el 16/11/1996 fecha de inicio de la relación laboral y hasta el 01/10/2009. Sus reproches van dirigidos a argumentar que antes del 01/10/2009, el accionante no cumplía con el requisito de pertenecer al Estatuto Policial. Ahora bien, es criterio de estas juzgadoras, que dicho argumento resulta inválido para denegar la demanda presentada por el señor Martínez Cardona; toda vez que fue el mismo Estado quien le impuso a la persona trabajadora la obligación de permanecer disponible, motivo suficiente para que su patrono cumpla con la retribución correspondiente. De accederse a los reclamos del ente estatal, se estaría legitimando un enriquecimiento sin causa por parte de la Administración Pública y en perjuicio de la persona trabajadora.[...]."