"V. [...] Revisado el expediente, conociendo la posición de ambas partes y lo resuelto por el a quo, a criterio de esta Autoridad lo alegado por los recurrentes es un argumento que debe rechazarse. El
proceso de desahucio contemplado en el Código Procesal Civil, y por ende de aplicación al caso bajo examen, es un procedimiento sumario que permite al propietario o poseedor por título legítimo de un inmueble, ejercer acción contra el arrendatario, subarrendatario, cesionario, ocupante o poseedor en precario o por pura tolerancia, para recuperar la posesión del bien. Para acceder a esta vía, es necesario que la causal se encuentre demostrada de forma incontrovertible, pues se trata de un proceso de mera constatación, en el que no procede dilucidar cuestiones de fondo o relaciones jurídicas más complejas que hayan podido dar lugar a la permanencia de la parte accionada en el inmueble. Para la configuración de la causal de mera tolerancia, se requiere que la posesión del sujeto pasivo tenga su origen en una liberalidad del propietario, pura y simplemente es decir, que no exista ninguna condición, convenio o concesión precedente o discusión sobre un posible derecho, por el cual sea posible pensar que la parte accionada tenga algún derecho de posesión sobre el bien del cual se pretende ejecutar el desahucio o que la ocupación de este está sujeta al cumplimiento de alguna circunstancia. Si existe prueba de que la posesión de la demandada no lo es de esa forma, no puede prosperar el desahucio por mera tolerancia al no darse los presupuestos para la procedencia de dicha causal. Sobre el tema la jurisprudencia ha indicado:
"Si existe alguna otra razón o expectativa real de derecho por parte del poseedor, la condición de tolerancia cesa y no es procedente el desahucio por esa causal. Si la tolerancia no se observa con nitidez, la vía del sumario no es la adecuada para resolver el conflicto de posesión que se plantea. Eso es exactamente lo que sucede en este proceso, en el que, según el cuadro fáctico, nunca ha existido tolerancia de la parte actora..." (extracto del Voto 108-211 de las siete horas y treinta minutos once de febrero de 2011 por parte del Tribunal Primero Civil de San José).
El criterio jurisprudencial precitado, se ha mantenido en votos más recientes que se expresan en la misma dirección:
"(...) El argumento debe rechazarse. El proceso de desahucio contemplado en el Código Procesal Civil de 1989, vigente al momento de interposición de la demanda y de dictado de la sentencia, y por ende de aplicación al caso bajo examen, es un procedimiento sumario que permite al propietario o poseedor por título legítimo de un inmueble, ejercer acción contra el arrendatario, subarrendatario, cesionario, ocupante o poseedor en precario o por pura tolerancia, para recuperar la posesión del bien. Para acceder a esta vía, es necesario que la causal se encuentre demostrada de forma incontrovertible, pues se trata de un proceso de mera constatación, en el que no procede dilucidar cuestiones de fondo o relaciones jurídicas más complejas que hayan podido dar lugar a la permanencia de la parte accionada en el inmueble. En el caso de la mera tolerancia, ésta surge por un acto de liberalidad del propietario o poseedor, quien permite al ocupante hacer uso del inmueble por una autorización que puede ser revocada en cualquier momento. Cualquier relación contractual, derecho real, o situación jurídica que implique otro tipo de derechos para el ocupante, no constituye mera tolerancia, y por ende, no configura la causal de desahucio contenida en el numeral 449 del Código citado..." (extracto del voto número 1625 de las 8:56 horas del 12 de diciembre de 2019 emitido por el Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de Alajuela).(...)"."