"IV.- PRONUNCIAMIENTO:[...] ii) El aparte de recurso denominado "Sobre el día de contagio de Covid 19" En este se hace un recuento de las actividades realizadas por el actor el día veintiséis de noviembre del dos mil veinte, fecha en que dijo el actor que había sentido las molestias en las vías respiratorias, pero está compuesto por apreciaciones y suposiciones subjetivas del apelante por lo que no serán atendidas por esta Cámara. iii) No comparte el
Tribunal la posición del apelante, de que el actor, no dio aviso oportuno y claro a su representada. Quedó claro que el actor si avisó al patrono, que tenía síntomas que podían ser causados por el Covid 19, lo hizo el día 26 de noviembre tantas veces citado, después de sentirlos durante el desayuno. Por lo demás, la situación de que otro trabajador hubiera resultado positivo y que afirmara haber tenido contacto con el actor, no prueba nada contra el accionante, porque no se alegado y mucho menos demostrado, que el [Nombre 001] fuera la persona que infectó al otro compañero, aparte de que es un hecho no contemplado en el momento del despido. iv) Básicamente, se invocó como causal de despido la falta de comunicación al patrono, por parte del actor, de que presentaba padecimientos que podían ser síntomas de Covid 19, el contradictorio nos ha dejado claro que el señor [Nombre 001], sintió los padecimientos, en el centro de trabajo después de desayunar y que avisó al patrono, durante esa misma mañana, de manera que no es cierto que no avisó en forma oportuna. Es así como la causal alegada como motivo de despido, después de surgida la contención, no pudo ser acreditada por el patrono, de ahí que la condenatoria a los seis meses de salario a titulo de daños y perjuicios, tienen asidero legal y fáctico.[...]."