"VI. [...] Sobre la preterición de pruebas, la
Sala Primera en múltiples sentencias, y específicamente en la resolución 552-2021, ha indicado que el vicio de preterición de la prueba, “se da cuando la persona juzgadora omite valorar o analizar prueba constante en el expediente, previamente admitida; siendo fundamental para el resultado del proceso, dado que, de haberse analizado y valorado oportunamente, la motivación jurídica de la sentencia sería distinta". Ver en igual sentido, el voto número 926-F-S1-2017 de las 10 horas 30 minutos del 3 de agosto de 2017. Por ello, al haberse invocado ese vicio, con referencia a la prueba de la titularidad de la finca del Partido de Guanacaste número de Folio Real 31906-000 al momento de la interposición de este proceso, es menester verificar si el vicio alegado se ha constituido."