[...] -En los diferentes puntos en que desarrolla su recurso, la parte actora pretende hacer ver que el demandado quedó notificado de este proceso a través de su comparecencia ante el Notario Público que autorizo la venta del vehículo por ella embargado. Considera que al realizar el otorgamiento de tal escritura de traspaso se enteró del embargo ordenado en este proceso y que fuera anotado en el Registro, enterándose del cobro. Este criterio, así esgrimido se respeta mas no se comparte. La notificación, como acto por el que se le entera a la parte accionada del planteamiento de un proceso en su contra, por las consecuencias que acarrea, está delimitada por la Ley de Notificaciones Judiciales, la cual en su artículo 10 determina cuando es que se puede tener por notificada a esa parte, aun cuando no se le haya practicado el formal comunicado.[...]"