"IV. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS Y DECISIÓN DEL
TRIBUNAL:[...] Ahora, no constituye un hecho controvertido que el actor fue despedido el 10/01/2022. Además, con base en la única prueba testimonial evacuada en autos (testimonios rendidos por [Nombre 002] -hermano y compañero de trabajo del accionante- y [Nombre 003] -cuñada del actor-), se tuvo por acreditado que aún cuando don [Nombre 001] se presentó a laborar el día 10/01/2022, portando el respectivo documento que acreditaba su incapacidad por enfermedad, su patrono no le permitió ingresar a las instalaciones de la empresa, ni tampoco le quiso recibir el citado documento. En la audiencia celebrada el 18/05/2022, las personas declarantes afirmaron que aunque el aviso de incapacidad no fue recibido por la parte patronal el 10/01/2022, sí se lo aceptaron dos días después. Si bien, el más alto Tribunal laboral de este país, ha dicho que con base en el principio de buena fe y el deber de consideración mínima, inherentes a todo contrato de índole laboral, la persona trabajadora obligada a faltar a su trabajo por causa de alguna enfermedad, debe poner esa situación en conocimiento de su empleadora en forma oportuna; es criterio de este Tribunal que en el caso de estudio, al actor, prácticamente no se le concedió la oportunidad para justificar su ausencia, toda vez que al reincorporarse a sus labores, es decir, el día siguiente a la finalización de su incapacidad médica, ni siquiera se le permitió ingresar a su centro de trabajo y automáticamente se le aplicó el despido. Este Tribunal de Apelación considera que aún si la persona trabajadora no logra comunicarse con su empleador inmediatamente después de extendida la incapacidad médica, este último debió al menos -en atención al principio de buena fe-, permitirle que presentara la justificación el primer día hábil de labores, más en circunstancias como las descritas en autos, donde se acreditó que la ausencia por enfermedad fue de dos días. En atención al deber de consideración mínima, es criterio de estas juzgadoras, que su patrono, debía al menos, permitir que la persona trabajadora, pudiera cumplir con ese deber de acreditar las razones de hecho que excluían su falta, antes de tener por configurada la causal."