"III.- De la improcedencia de la ampliación del
recurso de apelación en el procedimiento administrativo: De la revisión del expediente se tiene que una vez atendido el recurso de revocatoria por parte de la Alcaldía Municipal y antes de la resolución del recurso de apelación interpuesto para ante este
Tribunal, la Cooperativa impugnante presentó un escrito mediante el cual pretende ampliar el recurso de apelación previamente interpuesto. A la fecha esta Sección de forma reiterada ha señalado que si bien en esta materia tiene plena vigencia el Principio de Informalidad, existen normas expresas en la Ley General de la Administración Pública que claramente prohíben este proceder. [...]"