Finalmente, el actor requiere la nulidad de la resolución N°135-868855-Administrativa citada por vicios de procedimiento. Nuevamente, la demanda es omisa en detallar y explicar cuáles son los que específicamente se endilgan a este acto impugnado. En realidad, en la teoría del caso que el actor plantea, esos supuestos vicios se direccionan en su mayoría a la resolución que ordenó la detención administrativa del demandante; pretensión anulatoria que ya fue rechazada por el Tribunal por falta de interés actual. Haciendo un esfuerzo intelectivo, podría interpretarse que los vicios de procedimiento que el actor reclama en relación con la decisión que le denegó la solicitud de refugio se refieren a dos aspectos. Primero, que como esa resolución se adoptó cuando él estaba privado de libertad en virtud de la aprehensión administrativa que en su momento se ordenó, no pudo contar con patrocinio letrado ni presentar recursos en contra de esa decisión. Sin embargo, a partir de los hechos que se han tenido por acreditados, estimamos que este argumento no resulta atendible.
Lo primero que debemos aclarar es que el acto impugnado fue notificado al actor en forma personal, cuando aún no había sido privado de libertad, sino más bien a las 10 horas 56 del 11 de marzo del 2020 (hecho probado 5), esto es, poco antes de que fuera detenido por la Policía de Migración, lo que aconteció a las 11 horas 5 minutos de ese mismo día (hecho probado 6). Debe tenerse presente que la resolución cuestionada indicó al aquí actor cuáles eran los recursos procedentes, el plazo y ante quien presentarlos. Sobre este punto, debemos advertir, además, que en sede administrativa, la presentación de los recursos no requiere de asistencia o patrocinio letrado. Por otra parte, se demostró que al momento de la detención, la Policía de Migración, informó al accionante el motivo de la aprehensión, el derecho a ser asistido por un profesional en derecho, a realizar una llamada telefónica, todo lo cual el señor García Prieto Escudero indicó comprender y estar de acuerdo; así como se le consultó su estado de salud, a lo que él contestó gozar de buena salud física y mental (hechos probados 6 y