Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
Resolución 00161-2023
- Sala o tribunal
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
- Voto
- 00161-2023
- Expediente
- 21-006649-1027-CA
- Materia
- contencioso-administrativo
Cargando texto de la resolución…
Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
Cargando texto de la resolución…
Documento judicial
"II. [...] Criterio: Sobre este particular, el presente asunto debe ser resuelto atendiendo al Reglamento del Cementerio Municipal de Alajuelita de fecha 23 de agosto de 1988, al Decreto-Ley 704, Regulación sobre las propiedades y arrendamiento de tumbas en los cementerios, de fecha 07 de setiembre de 1949 y al Decreto Ejecutivo Nº 32833, Reglamento General de Cementerios, de fecha 03 de agosto de 2005, en el tanto, son el marco jurídico que contienen la regulación sobre el tema en cuestión. En lo que respecta a la naturaleza jurídica del cementerio del cantón de Alajuelita, debe tenerse en cuenta que en la denominación del citado reglamento se observa el primer elemento para su determinación, siendo que expresamente dice que se trata de un cementerio municipal, lo cual se precisa en el artículo 1 de dicho cuerpo legal. Incluso, se observa que en los formularios de actualización de información de nichos particulares se consigna que corresponden al Cementerio Municipal (folio 11). Una vez identificado lo anterior, se debe precisar el derecho que se origina en relación a las bóvedas o nichos localizadas en dicho cementerio. [...] De conformidad con las transcripciones realizadas, se observa que el Reglamento del Cementerio Municipal de Alajuelita reconoce claramente el derecho sobre parcelas para bóvedas, el cual, según disposición expresa lo es a título de arrendamiento. [...]"