[...] Es incorrecto sostener que solo existen dos alternativas para declarar una vía como pública, que son, según su criterio, derivadas de un proceso de urbanización o como solución a una necesidad comunal e institucional. En primer lugar, no se requiere que la vía tenga las características de calle pública (ancho, calzada, cordón, caño, por ejemplo), ni que haya sido recibida por el ayuntamiento. En nuestro país existen muchas vías públicas constituidas por ese tipo de caminos en zonas principalmente rurales, mismos que, sin cumplir con especificaciones técnicas de ningún tipo y sin haber sido recibidos por la Municipalidad, han sido destinados al uso público materialmente, inclusive de manera tolerada por quienes fueran dueños registrales. Por ello, estima esta Cámara que la resolución del Alcalde para considerar que la franja de terreno no es una vía pública, es insuficiente e incorrecto, impidiendo un estudio de la causa sobre la posibilidad de que este camino sea público, aún con sus características [...]".