"V.- Voto salvado del juez Ramos Chavarría. Respetuoso del criterio de mayoría, procedo a salvar mi voto en los siguientes términos.
Más allá del debate acerca de la naturaleza jurídica y de la denominación que debería tener la resolución final en un incidente de cobro de honorarios, tema acerca del cual la doctrina no es pacífica -pues hay quienes defienden que se trata de un auto y quienes consideran que es verdaderamente una sentencia, además de existir múltiples y valiosos argumentos en defensa de una y otra teoría-, lo cierto es que el .3 in fine del Código Procesal Civil establece que dicho pronunciamiento sólo es impugnable mediante apelación.
Como corolario, ese particular tipo de incidente tiene una regulación específica y un sistema recursivo propio. Por tales motivos, la norma especial prevista (artículo 76.3 del Código Procesal Civil) debe prevalecer sobre la norma general sobre autos apelables (artículo 67.3 del Código Procesal Civil), conforme a la doctrina de las antinomias del ordenamiento jurídico
En razón de lo dicho, considero que el recurso de apelación planteado está bien admitido, debiéndose conocer por el fondo, pues no existe motivo jurídico para que la persona juzgadora de instancia se pronuncie sobre la revocatoria implícita."