"III.- Sobre el fondo. El artículo 12 del Reglamento de Parquímetros, zonas de Estacionamiento Autorizado de la Municipalidad de San José dispone expresamente lo siguiente:
De los sistemas de pago de tiempo
Artículo 12.-La Municipalidad de San José emitirá tarjetas prepago, así como el registro y pago en línea mediante internet y teléfono celular, cuando los sistemas tecnológicos lo permitan, ya sea mediante tarjeta de débito o de crédito, cuyo saldo de compra es transferido automáticamente a una cuenta para el usuario.
Las tarjetas prepago estarán a la venta en los puntos comerciales que la municipalidad autorice como expendedores.
Como sistema auxiliar se ubicarán sobre las aceras en sitios cercanos a las zonas de estacionamiento, dispositivos digitalizados que aceptarán el pago por vía de la tarjeta prepago, tarjeta de débito o crédito.
De la lectura de la norma indicada, se desprende que existen tres maneras de pagar los espacios de estacionamiento en vías públicas en el cantón de San José, a saber: tarjeta prepago, registro y pago en línea (aplicación por internet) y dispositivos digitalizados. El razonamiento del apelante no es de recibo, pues aún a sabiendas que aparcó su vehículo sin pago del espacio, pretende justificar su infracción de tránsito trasladándole al ayuntamiento el deber de suministrarle el parquímetro digital pues a su parecer, no hay razón para exigirle el uso de una aplicación móvil. Sobre este particular, debe advertirse que el uso de las vías públicas es regulado por el Estado, quedando autorizadas las Municipalidades al instalar zonas de estacionamiento previo cobro de los espacios que se destinen al efecto, dentro de las calles que son de su administración. El derecho a aparcar temporalmente en esas vías por parte de los administrados se constituye previo pago del canon respectivo. Si el recurrente tenía necesidad de estacionar su vehículo en ese preciso espacio y no encontró cerca un parquímetro digital, tenía otras opciones para el pago respectivo, las cuales no aprovechó y se hizo merecedor de la multa. No es entonces una imposición de la Municipalidad que lo obliga a usar una aplicación móvil habiendo otras opciones, mas si el apelante se aparcó en un espacio público sin pagar, asumió por sí mismo el riesgo de que le levantaran una boleta, lo cual efectivamente ocurrió. Bien tuvo la posibilidad de buscar otro espacio con parquímetro cercano e, inclusive, un parqueo privado, de los cuales proliferan en el cantón central, más optó por mal aparcarse en transgresión a la Ley. Por ende, los agravios expuestos no son de recibo, debiendo confirmarse el acto venido en alzada. Al no haber ulterior recurso, se ha de dar por agotada la vía administrativa [...]".