"III.- PRONUNCIAMIENTO: [...] Bajo el alero de la normativa indicada, tiene conocimiento el
Tribunal que ya se dictó sentencia de primera instancia en el incidente de cobro de honorarios, mediante resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, de manera que cuando se presentó esta incidencia de rendición de cuentas, el día treinta y uno de julio del mismo año, la oportunidad de los ex clientes de hacer valer sus derechos dentro de una acción privilegiada, ya había expirado. Es de hacer notar que no estamos ante una denegatoria de justicia, no se están violentando principios constitucionales, cuya revisión en todo caso, es competencia de otro Tribunal y mediante los procedimientos establecidos, tampoco se está inventando otra forma de caducidad, simplemente se está aplicando la ley, por lo que, si los incidentistas desean pedir rendición de cuentas a su ex abogado, deberán acudir a la vía legal correspondiente.[...]"